3 de noviembre de 2009

Derechos

    Los derechos son:

    Universales

  • Inviolables

  • Obligatorios

  • Indivisibles

  • Inviolables

        Económicos

      Alimento

    • Vivienda

    • Vestimenta

          Civiles

        Derecho a la vida

      • A la seguridad

      • A la no discriminación

      • A la libertad

      • A la propiedad privada

      • A la dignidad

      • A la no violencia

            Políticos

          Derecho al sufragio

        • A ser electo

        • A formar parte de partidos políticos

              Sociales

            Derecho a la salud

          • Al medio ambiente

          • A la jubilación

                Culturales

              Educación

            • Participación de eventos culturales

                Concepto de Ciudadanía

                Ciudadanía: Es la plena pertenencia a una comunidad, todos estamos unidos por lazos y que no se puede dejar de pertenecer a ella, va acompañado por la igualdad de derechos.

                En la antigüedad griega, los ciudadanos eran los habitantes de la polis libres y mayores de 20 años. Eran los que podían unirse para tratar los asuntos políticos.

                Durante la edad media, el poder político era ejercido por los señores feudales.  

                Representación Política: Los ciudadanos están igualmente sometidos a la ley y quienes gobiernan lo hacen en representación de todos.

                En la actualidad, la ciudadanía implica la relación que las personas establecen con los Estados y con el ejercicio de los derechos políticos.

                El concepto de ciudadano abarca la consagración de todos los derechos humanos:

                Civiles: igualdad ante la ley, libertad individual, de pensamiento, seguridad, etc.

                  Políticos: todas las personas que son ciudadanos deben participar de la vida política o los asuntos públicos, derecho al sufragio, a ser electo, formar partidos políticos.

              • Económicos, Social o Cultural: el derecho a una vida digna, al bienestar general y la relación personal.

              Las ideas de los contractualitas

              Thomas Hobbes (1588-1679).

              Era inglés. Concibió su teoría del Estado a partir del esquema contractualista.

              ESTADO DE NAT.   ->   PACTO SOCIAL   ->    ESTADO CIVIL.

              Con el Estado de naturaleza, hacemos referencia a que la sociedad no estaba constituida. Representa el momento en que los hombres vivían aislados, satisfaciendo sus necesidades. La naturaleza hizo iguales a los hombres en sus capacidades y cualidades. Eran todos egoístas, hostiles, despiadados. La consecuencia era por ejemplo que si 2 hombres querían el mismo objeto, ambos tenían el derecho de obtenerlo. Los bienes de la naturaleza son limitados, los humanos compiten para satisfacer sus necesidades. “El hombre es un lobo para el hombre.” Porque es su propio enemigo.

              En el estado de naturaleza los hombres viven en continua inseguridad y temiendo que otro ser humano les quite sus bienes. Esto implica una condición de permanente guerra. Es por eso que se decide realizar un pacto social que da origen al Estado. Las personas delegan todos sus derechos sobre uno, renuncian a la voluntad particular y la transfieren a un poder central “El Leviatán” (mantener orden y paz).

              “el hombre es naturalmente egoísta.”

                John Locke (1632-1704)

                Pensador inglés. Decía que los hombres eran portadores de los derechos naturales y eran libres e iguales por naturaleza. Eran propietarios de si mismo y su cuerpo. Propietarios del ámbito necesario para desarrollarse y satisfacer sus necesidades.

                Locke sostiene que en el estado de naturaleza existe la familia y cierta organización social que relaciona a los hombres entre sí y les permite comerciar. Existe el dinero con la posibilidad de ahorrar. Cada hombre tiene el poder de castigar al que comete una ofensa. Como todos quieren hacer valer sus derechos, se genera un estado de confusión. Es necesario establecer un contrato: “sociedad civil” en donde el hombre despoja el derecho de ser juez en causa propia. Constituyen al Estado en árbitro de sus conflictos, defensor de la propiedad privada y protector de la vida.

                  PODER EJECUTIVO: Reglamenta y ejecuta la ley.

                    PODER LEGISLATIVO: Sanciona leyes.

                  PODER JUDICIAL: Controla la aplicación de las leyes.

                  “para evitar la guerra de todos contra todos, los hombres constituyen al estado en árbitro de sus conflictos”

                    Jean-Jacques Rousseau (1712-1778).

                  Era francés (contractualista). Decía que era necesario de un contrato en el hombre. Era un filósofo político que apelo a la metáfora del Estado de la naturaleza. Sus pensamientos eran:

                    Hombres: animal puro, seguía sus instintos (estado primitivo, seguía sus instintos).

                      Ocupación del hombre: satisfacer sus necesidades físicas, luego un estado primitivo donde el hombre era libre y gozaba de las relaciones mutuas.

                  • Igualdad desapareció: división del trabajo y el establecimiento de la propiedad privada. Los pobres tenían que aceptar las leyes que transformaban la propiedad en derecho. Se perdió la igualdad y la libertad para siempre.

                  • Los ricos dominaban: Rousseau estaba en contra del absolutismo y del sistema federal.

                  • Las ideas de Rousseau influyeron en los revolucionarios. El contrato social era una forma de asociación entre hombres que defiendan y protejan a las personas asociadas y sus bienes. Cada asociado admite el poder y la suprema dirección de la voluntad general. La libertad civil surge de la voluntad general. Esta es inalienable, indivisible, infalible. Está basada en la participación de todos: democracia.

                      Frase importante: “la propiedad privada es un robo.”

                       

                      Benjamín Constant (1767-1830)

                      Escritor y político francés. Pronunció un discurso titulado “De la libertad de los antiguos comparada con la libertad de los modernos”, que es considerado un texto fundamental de la doctrina política llamada liberalismo. Constant describía 2 géneros de libertad diferentes para los pueblos antiguos y las naciones modernas.

                      Libertad Antigua

                      La libertad antigua era libertad colectiva tanto en el ámbito público como en el político. Consistía en: firmar con los extranjeros tratados de alianza, votar las leyes, pronunciar las sentencias, examinar las cuentas etc. La libertad colectiva significaba la sujeción del individuo a la autoridad de la multitud reunida. No se gozaba de ninguno de los derechos y beneficios de la libertad de los pueblos modernos. El individuo era soberano en los negocios públicos y esclavo en sus relaciones privadas.

                      Libertad Moderna

                      Hace hincapié en la independencia de las vidas privadas. El individuo es soberano en el ámbito de lo privado. La libertad individual es el derecho del hombre de decir su opinión, elegir su industria, ejercerla y disponer de su propiedad.

                      Constant critica a Rousseau por haber confundido a la autoridad del cuerpo social de los modernos con la libertad.

                      Como la independencia individual es la primera necesidad de los modernos no se les puede pedir que resignen o sacrifiquen el tiempo que dedican a ella en pos de la libertad política.

                      Frase importante: “La primera necesidad de los modernos es la independencia individual”

                       

                      John Stuart Mill (1806-1873)

                      En su ensayo sobre la libertad (1859) John afirma que el único principio es el de evitar que se perjudique un tercero. Cada hombre es soberano de su propio cuerpo y corazón. Es responsable ante la sociedad  solo por aquellas conductas que pueden afectar a los demás. La libertad comprende la libertad de pensamiento y sentimiento de todos los aspectos (científicos, morales, religiosos) y la libertad de expresar y publicar las opiniones. Para Mill, la libertad comprende en los gustos, en la determinación de los fines, en trazar el rumbo de la propia vida.

                       

                      Estado de Derecho

                      Se denomina Estado de derecho a un Estado organizado sobre la base de un sistema jurídico y político con las siguientes características:

                      • La garantía de las libertades de todas las personas está establecida por las leyes y estas son aplicadas por jueces independientes.

                      • El gobierno es electo por el voto popular.

                      • Se respetan los derechos fundamentales.

                      • Prevalecen los principios constitucionales.

                      • La separación de poderes asegura el equilibrio armónico en el cumplimiento de las funciones del poder público.

                          Los diferentes órganos del Estado cumplen distintas funciones (ejecutiva, legislativa, judicial) y a su vez existe un sistema de controles entre los poderes. Garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley. La seguridad jurídica es importante en un Estado democrático y constitucional para evitar las arbitrariedades y la violación de los derechos humanos. NO asegura la igualdad económica y social de las personas.

                           

                          Democracia

                          Significa Gobierno ejercido y controlado por el conjunto del pueblo. El órgano máximo del gobierno era la asamblea integrada por todos los ciudadanos libres. La democracia implica una serie de condiciones mínimas que permiten un acceso democrático a la toma de decisiones:

                          • Primacía de la decisión de la mayoría y respeto de los derechos de la minoría

                          • Reconocimiento del derecho de toda persona a pensar diferente y expresarse.

                          • Realización de elecciones periódicas.

                          • Garantía de competencia pacífica.

                          • Distribución de poder.

                              Democratizar una sociedad es lograr que todas las personas participen en la defensa de sus derechos y en el tratamiento de los asuntos públicos. Las personas formamos parte de grupos o asociaciones: familias,  escuelas, ciudades, países. Participar significa tomar parte. La democracia es una construcción que se hace entre todos.

                               

                              Democracia directa, representativa, formal y sustantiva

                               

                              Democracia directa: se caracteriza porque los ciudadanos intervienen directamente en las discusiones y las decisiones políticas. Una ventaja de la democracia directa es que los ciudadanos intervienen en el debate y en las decisiones que afectarán sus vidas.

                              Democracia representativa: propia de los Estados modernos, es una forma indirecta de participar en el gobierno. Los ciudadanos no participan directamente y los representantes o gobernadores lo hacen en su nombre. En la democracia representativa, las decisiones políticas son el resultado de deliberaciones llevadas a cabo por personas elegidas por los ciudadanos a través del voto. El voto es la institución más importante de la democracia representativa. La voluntad de los ciudadanos se canaliza a través del sistema de partidos políticos. Estos recogen las demandas populares y las convierten en propuestas.

                              Democracia formal: sistema de gobierno que cumple una serie de reglas universales de procedimiento:

                              • El máximo órgano político con función legislativa debe estar compuesto por miembros elegidos directos o indirectamente en elecciones libres.

                              • Deben existir otras instituciones.

                              • Deben ser electores todos los ciudadanos.

                              • Todos los votos valen lo mismo.

                              • Todos los electores deben ser libres.

                              • Ninguna decisión tomada por la mayoría  puede limitar los derechos de la minoría.

                              • El órgano de gobierno debe gozar de la confianza del parlamento.

                                  La democracia formal respeta los medios o procedimientos, con independencia de los fines.

                                  Democracia sustantiva: se caracteriza por poner el acento en la búsqueda de la igualdad, no solo política sino también social.

                                   

                                  Constitución y constitucionalismo

                                   

                                      El constitucionalismo es una forma de organización política que racionaliza el uso del poder para garantizar el goce de sus libertades y el respeto de su dignidad. Su principal herramienta es la sanción de una Constitución como ley suprema que establece derechos y garantías de los habitantes y la forma de organización del gobierno. El constitucionalismo establece algunos principios:

                                  • La necesidad de separara y controlar órganos del Estado.

                                  • El origen del poder, las condiciones de su ejercicio y las autoridades provienen del consenso popular.

                                  • Distinción entre poder constituyente y poderes constituidos.

                                       

                                      Supremacía de la constitución

                                         Una constitución es la base del orden jurídico de un Estado. Es la ley suprema que determina la organización del Estado, reglamenta el ejercicio del poder y consagra los derechos y garantías fundamentales.

                                         En un ordenamiento jurídico existe una ley fundamental y leyes secundarias. La constitución es la ley suprema y todas las demás normas jurídicas deben adecuarse a ella.

                                       

                                      Supremacía de la Constitución de la Nación Argentina

                                       

                                          El artículo 31 de la Const. Nacional dispone que la Const., las leyes de la Nación y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación. Las constituciones modernas poseen los siguientes principios fundamentales:

                                      • Dividen las funciones estatales en legislativas, ejecutivas y judiciales.

                                      • Contienen un catálogo o declaración de derechos humanos.

                                      • Proclaman la idea de la soberanía del pueblo.

                                      • Establecen elecciones periódicas.

                                           

                                          Garantías Constitucionales

                                             Las garantías constitucionales son los mecanismos que protegen los derechos de las personas o permiten restablecerlos cuando son violados. Comprenden el principio de separación de poderes públicos en Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el control de los poderes públicos, la organización institucional, la protección de los derechos entre si y contra los abusos de los poderes públicos y de los particulares. Las garantías comprenden:

                                          • La protección ante la privación de la libertad corporal.

                                          • La protección relativa a la imposición de una pena.

                                          • El juez natural.

                                          • La persecución de inocencia.

                                          • El derecho de defensa en juicio

                                          • La  no declaración en contra de sí mismo

                                          • El no ser juzgado 2 veces por el mismo hecho.

                                               

                                              Constitución de la Nación Argentina

                                                 La constitución argentina tiene la siguiente estructura:

                                              • Preámbulo: introducción que presenta la obra y explica con que fines se redactó.

                                              • Primera parte: contiene las declaraciones, derechos y garantías. Se ocupa de la forma de gobierno, el asentamiento de los gobernantes, las constituciones de las provincias.

                                              • Segunda parte: establece las normas relativas a las autoridades de la Nación o gobierno federal.

                                              • Disposiciones transitorias: Aclaran cuestiones relativas a la vigencia y aplicación del nuevo cuerpo normativo.

                                                 

                                                  Que son los derechos humanos?

                                                  Son los atributos que las personas poseen por su condición de tales y que le proveen una protección especial. Los derechos humanos son derechos connaturales, es decir, propios de todos los individuos de la especie. Son el producto de un largo proceso histórico, de luchas socio-políticas y de la confluencia de diversas corrientes filosóficas.

                                                  Organización de las Naciones Unidas

                                                  En 1945, se creo la organización de las Naciones Unidas (ONU) un organismo internacional cuyo objetivo es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Fue inicialmente firmado por 50 estados.

                                                  La carta constitutiva de la Organización o Carta de San Francisco establece el objetivo de promover el respeto y la efectividad de los derechos y la obligación de los estados de tomar medidas a este respeto.

                                                  La carta establece dos obligaciones:

                                                  • La obligación de la organización de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos, sin discriminación

                                                  • La obligación de los estados de tomar medidas tanto conjunta como separadamente, en cooperación con la organización, para el respeto universal y efectivo de los derechos humanos, sin discriminación

                                                     

                                                      Declaración universal de los derechos humanos

                                                      En 1948 la ONU adopto la declaración universal de los derechos humanos. La declaración establece el principio de la no discriminación como la base de todo el sistema de derechos humanos y consagra derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Los derechos humanos son obligatorios, no como los tratados.

                                                      Habeas corpus

                                                      Es la garantía que protege la libertad física, cuando se produce una violación actual o inminente. Significa “que tengas tu cuerpo”. Puede ser interpuesto por el afectado o por cualquier persona en su favor. También puede ser interpuesto en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención o la desaparición forzada de personas.

                                                                                                             Iguales y diferentes

                                                      No somos todos iguales. Tenemos diversos orígenes, múltiples culturas, nacionalidades costumbres, color de piel, etc. Suele afirmarse sin embargo, que “todas las personas son iguales”. La noción de la igualdad entre las personas comenzó a reconocerse legalmente a fines del siglo XVIII.  Con el paso del tiempo la servidumbre, la esclavitud, la nobleza hereditaria y todos los tratamientos desiguales fueron abolidos legalmente. Sin embargo, las desigualdades persisten. Las personas no están en condición de igualdad con respecto al acceso a los bienes económicos y culturales. La igualdad ante la ley no implico la igualdad social. Que las personas sean iguales no significa que sean idénticas o que viva en las mismas condiciones. El principio de no discriminación se basa en la idea de que todas las personas compartan la misma condición de humanidad. No hay personas mejores que otras, cada uno tiene características propias y una forma de vida que constituye su identidad. Todos los seres humanos son al mismo tiempo iguales y diferentes. Iguales porque comparten la condición de humanidad y diferentes en cuanto a sus características propias.

                                                       

                                                      Discriminación

                                                      Discriminar: es excluir a una persona o restringir el goce de alguno de sus derechos debido a su color, sexualidad, religión, política, etc.

                                                      Prejuicio: juicio sin conocimiento (juicio previo) o fundamento

                                                      Estereotipo: es una generalización típica (aspecto físico, mental, etc.) que supuestamente caracteriza a un grupo de personas. Siempre son falsos

                                                      La no discriminación es un derecho y un principio.

                                                      Derecho: a no ser objeto de tratos discriminatorios

                                                      Principio: el estado debe garantizar que las personas gocen de todos los derechos humanos.

                                                       

                                                      Motivos prohibidos

                                                      Ninguna persona debe ser maltratada o discriminada por motivo alguno.

                                                      Motivos de discriminación

                                                      ·         Por el sexo: se limita o impide el acceso a un derecho por ser hombre o mujer

                                                      ·         Por etnia o cultura: modo de vida de una comunidad o pertenencia a una etnia

                                                      ·         Por nacionalidad: condición de migrante de una persona o su procedencia de un país determinado

                                                      ·         Por color de piel: es maltratada por su color de piel

                                                      ·         Por opinión política: pensamiento o ideología política

                                                      ·         Por creencia religiosa:  trato discriminatorio por sostener un culto determinado

                                                      ·         Por idioma: por el idioma que habla la persona

                                                      ·         Por posición económica: por su condición de pobre o rica

                                                      Racismo o Xenofobia

                                                      ·         Prejuicio socio-histórico

                                                      ·         Odio a los extranjeros

                                                      ·         Se manifiesta en agresiones físicas o verbales

                                                      ·         Exclusiones abiertas o encubiertas

                                                      1.      Ocupar cargos públicos

                                                      2.      Negación del acceso a servicios sociales

                                                      3.      No investigación de los casos de violencia xenófoba

                                                      4.      Negación el acceso al empleo

                                                      5.      Abuso policial

                                                      6.      Tráfico de inmigrantes

                                                      La convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial adoptadas en la ONU en 1965 aspira a erradicar las prácticas y los prejuicios discriminatorios.

                                                      Homofobia

                                                      Se denomina homofobia a la actitud hostil hacia los homosexuales. La homofobia adjudica de manera arbitraria a las personas homosexuales la condición de “contrarias”, “inferiores” o “anormales”.

                                                      La homofobia llego a su peor momento en Alemania durante el holocausto. Señalaban que “un acto sexual antinatural cometido entre personas se sexo masculino o entre seres humanos y animales debe ser castigada con la prisión”. La ley establecía que “cualquier contacto erótico entre hombres será castigado, incluso las miradas de carácter erótico, o la prueba de que existía alguna fantasía erótica”. Se los enviaba a campos de concentración para “reformar” o”curar “su anomalía sexual. Eran obligados a usar uniformes con marcas identificadores como un triangulo rosa. Eran sometidos a  los trabajos degradantes y humillantes y a los experimentos médicos más terribles.

                                                      Luego de la guerra los homosexuales siguieron siendo considerados delincuentes comunes y muchos fueron trasladados a prisiones para concluir sus condenas.

                                                       

                                                      Grupos en situación de vulnerabilidad social

                                                      Todas las personas deben gozar de los derechos en condición de igualdad. Esto no significa que deben ser tratados de la misma manera en cualquier circunstancia. El trato diferencial no está prohibido, es más, es un deber del estado. La no discriminación basada en la igualdad implica que las personas deben ser tratadas igual cuando se encuentran en idénticas circunstancias, pero deben recibir un trato diferencial cuando las situaciones son distintas.

                                                      En la sociedad existen grupos de personas que se encuentran en una situación más desventajosa que otras. Estas personas tienen mayores dificultades  para ejercer sus derechos. El estado debe adoptar medidas para equilibrar la desigualdad de hecho que viven esos grupos, porque solo así podrán ejercer sus derechos en pie de igualdad con el resto de la población.

                                                      Además, de la obligación general de adoptar medidas especificas a favor de los grupos en situación de vulnerabilidad social, se han desarrollado diversos instrumentos y creado órganos específicos destinados a reforzar la defensa que reciben estos grupos.

                                                       

                                                      Los niños, sujetos de derecho

                                                      En 1924 la declaración de ginebra estableció que los niños deben ser objeto de protección especial por parte del estado. Los niños son considerados un grupo en situación de vulnerabilidad social, porque su condición les impide desenvolverse en el mundo con la madurez y experiencia de los adultos.

                                                      La convención sobre los derechos del niño de la ONU establece que los estados deben adoptar medidas para asegurar que los niños estén protegidos contra toda forma de discriminación. Entre esas medidas figuran:

                                                      • Tener en cuenta el interés superior del niño

                                                      • Garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño

                                                      • Restablecer la identidad de los niños cuando hubieran sido privados de ella

                                                      • Velar por que los niños no sean separados de sus padres contra la voluntad de estos

                                                      • Asegurar que los niños sean oídos y tengan participación en los procedimientos legales que les interesen

                                                      • Proteger a los niños de toda forma de perjuicio o abuso físico o mental

                                                      • Velar por que el sistema de adopción cuide el interés superior del niño

                                                      •  Implementar políticas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero

                                                      • Asegurar que los niños puedan expresarse libremente y tomar en cuenta sus opiniones

                                                      • Alentar la producción y difusión de libros para niños

                                                      • Asegurar que los niños puedan ejercer sus derechos

                                                      • Adoptar programas para reducir la mortalidad infantil y la malnutrición

                                                      • Abstenerse de reclutar en las fuerzas armadas a personas menores de 15 años

                                                      • Establecer leyes, procedimientos, autoridades e instituciones especificas para los niños acusados de cometer delitos

                                                          Migrantes

                                                          Los derechos de las personas que migran al extranjero suelen ser violados. Estas violaciones incluyen: prejuicios, expulsión del país e imposibilidad de obtener los papeles de regularización migratoria (para estar legal en el país) por sus altos precios.

                                                           

                                                          En la ONU, el OIT (organización internacional del trabajo) adopto convenios de trabajadores migrantes, migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato a los trabajadores migrantes.

                                                           

                                                          La convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares propone proteger a las personas que realicen trabajos remunerados en países no nacionales. Argentina no ha ratificado el pacto aun.

                                                            

                                                          Derechos de los migrantes

                                                          Tienen los mismos derechos que el resto y algunos específicos:

                                                          -          derechos a los padres a decidir que sus hijos reciban la educación religiosa y moral según sus convicciones

                                                          -          derecho a no ser sometidos a detención arbitraria por su condición de migrantes

                                                          -          derecho a contar con un traductor que les permita comprender motivos de una detención

                                                          -          derecho a ser notificados de las acusaciones en su contra en un idioma que comprendan

                                                          -          derecho a solicitar la notificación de su detención y la comunicación inmediata con las autoridades consulares del país de origen

                                                          -          derecho a interponer un recurso de habeas corpus en caso de detención arbitraria motivada en la condición migratoria

                                                          -          derecho a ser asistido gratuitamente por un interprete en juicio si no comprende el idioma empleado por el tribunal

                                                          -          derecho a no ser objeto de medidas de expulsión colectiva

                                                          -          derecho a no ser expulsados de sino por decisión de una autoridad competente y por los motivos razonables previstos en una ley

                                                          -          derecho a recurrir a una decisión de expulsión

                                                          -          derecho a que se garanticen iguales condiciones de acceso que a los nacionales a la enseñanza, al empleo, a la vivienda, etc.

                                                          -          derecho a participar en las actividades sindicales y a afiliarse libremente al sindicato de su elección

                                                          -          derecho a que se le brinde el mismo trato que a los nacionales en materia de seguridad social

                                                          -          derecho a que el estado facilite a los hijos de los trabajadores migratorios la enseñanza de la lengua y la cultura de origen.

                                                            

                                                          Personas con discapacidad

                                                          Discapacidad: restricción o ausencia de capacidad para desenvolverse en la vida cotidiana. Puede ser temporal, permanente, reversible, irreversible o progresiva.

                                                           

                                                          La discriminación a discapacitados es constante desde hace miles de años. Se consideraba la discapacidad como un castigo de dios, por lo tanto, los discapacitados eran pecadores.

                                                           

                                                          Los discapacitados son objeto de discriminaciones activas y pasivas. La activa se da cuando las leyes brindan un trato desigual a lo que es igual (empleos). La pasiva se manifiesta por la ausencia de normas, acciones o actitudes que aseguren un trato diferente a lo que es diferente (rampas, ascensores). La lastima y la compasión son formas de discriminar ya que lo descalifica al discapacitado.

                                                           

                                                          Protección de las personas con discapacidad

                                                          Las personas con discapacidades deben soportar discriminaciones provenientes de las leyes y las prácticas cotidianas (educación, transporte, empleos).

                                                           

                                                          En la OEA se adopto la convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, la cual establece que tienen los mismos derechos y no deben ser victimas de la discriminación por su discapacidad.

                                                            

                                                          Obligación del estado con la no discriminación

                                                          Respeto: No violar el derecho a no ser discriminado y abstenerse de realizar acciones que directa o indirectamente creen situaciones discriminatorias.

                                                          Protección de la discriminación: evitar que los particulares discriminen a otros en el ejercicio de sus derechos, a través de acciones de prevención.

                                                          Garantía: asegurar que todas las personas puedan ejercer sus derechos sin discriminación. También debe implementar medidas específicas como ofrecer servicios para mujeres o formación ocupacional para discapacitados. El estado tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los DDHH.

                                                           

                                                          El estado argentino implementa políticas públicas vinculadas con la no discriminación

                                                          En el 2002 se puso en marcha el Plan Nacional de Lucha contra la Discriminación. Existen programas destinados a mejorar la vida de aquellos que se encuentran con vulnerabilidad social.

                                                          -          Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral, dirigido a implementar políticas, planes y programas que promueven la incorporación de la mujer al trabajo. (Igualdad a los hombres)

                                                          -          Programa de Capacitación e Inserción Laboral de la Población Ciega, destinado a equiparar las oportunidades laborales de las personas con discapacidad visual.

                                                          -          Programa Formujer, destinado a mejorar las posibilidades laborales de mujeres de bajos recursos.

                                                          -          Programa de Prevención contra la Discriminación a Adultos, consiste en jornadas nacionales de capacitación sobre discriminación y vejez.

                                                          -          Plan Jefas y Jefes de Hogar, otorga un subsidio a personas desocupadas de escasos recursos económicos.

                                                          -          Plan Adulto Mayor, otorga una pensión a personas mayores de 70 años son recursos económicos.

                                                           

                                                          Derecho a la vida

                                                          • Nadie debe ser privado arbitrariamente de la vida

                                                          • Abolir la pena de muerte como sanción

                                                          • Quedan prohibidas las ejecuciones extraoficiales y la desaparición forzada de personas

                                                          • Quedan prohibidas las practicas que ocasionen la muerte masiva de personas

                                                          • Prohibida la fabricación de armas nucleares

                                                          • Toda persona debe tener condiciones de alimentación, salud y vestido necesarias.

                                                               

                                                              Privación arbitraria de la vida

                                                              Cuando un funcionario del Estado o alguien que responda a el mata a una persona. Se aplica cuando el asesinato fue intencional o no.

                                                               

                                                              Abolición de la pena de muerte

                                                              Las sociedades modernas dejan al poder legislativo la tarea de definir los delitos y sanciones a aplicar.

                                                               

                                                              Ahora no se aplica la venganza privada. El estado debe responsabilizar, juzgar y condenar a una persona (multa, trabajo comunitario, prisión o muerte).

                                                               

                                                              Se discute si es justa o no la pena de muerta. Los “abolicionistas” dicen que el estado no puede decidir sobre la vida de las personas, que esta pena no contribuye a la disminución de delitos, que existe el riesgo de condenar a un inocente y que es una tortura.

                                                               

                                                              Pena de muerte en los tratados de dd hh

                                                              Los estados no están obligados a eliminarla pero si a limitarla. Los estados deben:

                                                              -          Si ya se elimino, no reestablecerla

                                                              -          No puede ser aplicada en delitos políticos

                                                              -          No puede ser aplicada a menores de 18, embarazadas, personas que hayan perdido la razón, mayores de 70

                                                              -          Solo aplicable a delitos intencionales con consecuencias graves o fatales

                                                              -          No puede extenderse a otros delitos

                                                              -          Debe causar el menor sufrimiento posible

                                                               

                                                              La pena de muerte en argentina

                                                              Se ha abolido en los hechos pero no ha sido abolida en el Código de Justicia Militar (delitos en tiempo de guerra, de paz, y se aplica a militares como a civiles).

                                                                                                               

                                                              Ejecuciones extrajudiciales

                                                              Es el asesinato de una persona fuera de la ley, sin juicio previo. En la Argentina es bastante común. “Gatillo fácil” hace referencia al invento de situaciones por parte de la policía, para encubrir asesinatos de este tipo.

                                                               

                                                              Desaparición forzada de personas

                                                              Es el secuestro de personas por parte de agentes del Estado, seguido de la negación de datos sobre el paradero de esta persona. Se considera una violación a la vida. Viola el derecho a la libertad (se lo tiene encerrado, lejos de su familia, amigos, vida), a la integridad (en el caso de que se lo torture), a la vida (si se lo mata) y a la verdad (se le niegan datos a la familia del paradero de la persona o el cuerpo).

                                                                

                                                              Genocidio y “limpieza social

                                                              Es una serie de actos con la intención de eliminar total o parcialmente a un grupo. Estos pueden incluir:

                                                              -          Matanza de un miembro del grupo

                                                              -          Condiciones que lleven a la destrucción física del grupo

                                                              -          Lesiones graves a un miembro del grupo

                                                              -          Impedir nacimientos

                                                              -          Traslado de niños a otros grupos

                                                               

                                                              La “limpieza social” es la matanza generalizada dirigida a ciertos grupos discriminados (prostitutas, mendigos, niños de la calle).

                                                               

                                                              Prohibición de armas nucleares

                                                              Los estados no deben crear armas nucleares ya que su uso pone en peligro los derechos humanos, en especial el de la vida.

                                                                

                                                              Obligaciones del estado ante el derecho a la vida

                                                              Proteger: evitar que los particulares violen el derecho a la vida de la población (maten a otro)

                                                              Garantizar: adoptar medidas para el disfrute de la vida. Garantizar TODOS los derechos.

                                                              Respetar: que ningún funcionario le quite la vida a ninguna persona

                                                                

                                                              Derecho a la integridad personal

                                                              Derecho de todas las personas a mantener intacto su cuerpo, mente y moral. No puede ser suspendido bajo ninguna circunstancia.

                                                               

                                                              Prohibición de someter a una persona a torturas

                                                              Torturar: causar intencionalmente dolores o sufrimientos graves físicos o mentales a una persona

                                                               

                                                              Para ser considerado tortura, debe ser realizado por un funcionario o alguien del Estado. Si es realizado por un particular, es un delito común.

                                                                

                                                              Prevención de la tortura

                                                              -          Disponer como delito mantener a un hombre en un lugar no registrado para alojarlo

                                                              -          Prohibir en los juicios las pruebas o confesiones obtenidas mediante torturas

                                                              -          Sancionar a los torturadores

                                                              -          Inspecciones regulares de los centros de detención

                                                               

                                                              Prevención de tratos crueles, inhumanos o degradantes

                                                              Actos que lesionan las capacidades físicas o mentales de las personas, (no llegan a ser torturas).

                                                               

                                                              Condiciones que deben reunir los lugares de detención

                                                              Las celdas no podrán ser ocupadas por más de un recluso.

                                                              Los locales destinados a los reclusos deberán satisfacer la higiene y el clima.

                                                              En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar:

                                                              . Las ventanas deberán ser grandes para que le entre suficiente aire y luz natural.

                                                              . La luz artificial deberá ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar

                                                              . Los baños y duchas deberán ser adecuados para que cada recluso pueda tomar un baño a una temperatura adaptada al clima con la frecuencia que requiera.

                                                                 

                                                              Deberes del Estado e integridad personal

                                                               
                                                              • El Estado debe adoptar medidas para que los particulares no violen el derecho a la integridad personal de los demás.

                                                              • Debe establecer una institución policial encargada de garantizar el orden público y asegurarse de que lo haga respetando los derechos humanos.

                                                              • Dictar leyes para evitar que las personas vivan en condiciones inhumanas o degradantes.

                                                              • Las instituciones del Estado (policías, ejército) no pueden torturar a una persona.

                                                              • Se debe considerar la participación de médicos en actos de tortura.

                                                                   

                                                                  Qué hacer ante una violación de la integridad personal

                                                                   
                                                                  • Hacer una denuncia penal ante la policía o los tribunales de justicia.

                                                                  • Recurrir a órganos de protección internacional.

                                                                  • Presentar una acción de “habeas corpus correctivo” (utilizada cuando se agravan las condiciones en las que está detenida una persona). (Artículo 43 de la C.N.).

                                                                       

                                                                      Derecho a la libertad

                                                                                  La libertad está asociada con:

                                                                       
                                                                      • El Estado democrático (gobierno de todos por parte de todos) que no sería posible sin que todas las personas puedan ejercer su libertad.

                                                                      • El concepto de igualdad y no discriminación, porque las libertades deben poder ser ejercidas por todas las personas (pobres, ricas, amarillas, negras, blancas).

                                                                      • El mantenimiento del orden, la moral y la seguridad públicos.

                                                                      • Los derechos de las otras personas.

                                                                           

                                                                          Libertad personal o física

                                                                           

                                                                                      Ninguna persona debe ser privada de su libertad. Existen reglas y procedimientos que deber ser respetados si se le quita la libertad a una persona. Si se hace sin tener esto en cuenta es ilegal. Si ocurre teniendo en cuenta esto, pero de una mala manera es una privación arbitraria.

                                                                           

                                                                          Prisión como pena

                                                                                     

                                                                                      La pena de prisión es una privación de la libertad física porque es el encierro de una persona en un establecimiento penitenciario y lleva implícito el abandono de todos los aspectos de su vida.

                                                                           

                                                                          Libertad personal y seguridad

                                                                           

                                                                                       El Estado tiene la obligación de proteger y garantizar la seguridad de sus habitantes. Para ello debe combatir la delincuencia y diseñar políticas y estrategias de seguridad. Debe hacerlo respetando las reglas y procedimientos establecidos por las leyes.

                                                                           

                                                                          Facultad de detención de la policía

                                                                          La policía puede detener a una persona cuando

                                                                          • Está a punto de cometer un delito

                                                                          • Mientras comete un delito

                                                                          • Fugó luego de haber sido legalmente detenida

                                                                          • Hay indicios ciertos de su culpabilidad

                                                                          • La persona no tiene un documento que sirva para identificarse ( averiguación de identidad)

                                                                               

                                                                              Toda detención que no se ajuste a alguno de estos es ilegal.

                                                                              El recurso judicial que existe para proteger a las personas de las detenciones arbitrarias es el habeas corpus. Ante un habeas corpus el juez debe ordenar que la persona detenida sea llevada ante su presencia para verificar la legalidad de la detención.

                                                                               

                                                                              Niños y detenciones

                                                                               

                                                                              Niño: todo ser humano menor de dieciocho años de edad. Son considerados un grupo en situación de vulnerabilidad social porque su inmadurez y su falta de experiencia los coloca en desventaja respecto de los adultos.

                                                                              En relación con las detenciones, la convención sobre los derechos del niño establece que:

                                                                              • El encarcelamiento o la prisión de un niño debe utilizarse como medida de último recurso y por el periodo más breve posible. ( art 37 b)

                                                                              • Todo niño privado de su libertad debe ser tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. (art 37)

                                                                              • El niño privado de su libertad tiene derecho a mantener contacto con su familia por correspondencia y a través de visitas, salvo en circunstancias excepcionales. (art 37 c)

                                                                                •   

                                                                                  Prohibición de la esclavitud y de la servidumbre

                                                                                   

                                                                                  Las normas de derechos humanos dicen que ninguna persona puede ser sometida a esclavitud o servidumbre, y que la trata de esclavos y de mujeres está prohibida en todas sus formas.

                                                                                  La prohibición de la esclavitud significa que ningún ser humano puede ser considerado propiedad de otro.

                                                                                  En épocas antiguas las personas esclavizadas eran consideradas seres inferiores.

                                                                                   

                                                                                  Esclavitud en América

                                                                                  En el continente americano, la esclavitud adquirió características propias en los territorios conquistados por los españoles y en las colonias portuguesas, inglesas, holandesas y francesas.

                                                                                   

                                                                                  Durante alrededor de trescientos años, los pueblo indígenas de América fueron obligados a entregar anualmente una cierta cantidad de hombres a los españoles, para explotar las minas, cultivar tierra, etc. Estos servicios forzados eran conocidos como mitas y encomiendas.

                                                                                  La esclavitud comenzó a  abolirse en la asamblea del año XIII (Segundo triunvirato). La esclavitud fue completamente abolida en 1853 cuando ser sanciono la constitución nacional, que prohíbe la esclavitud en su artículo 15.

                                                                                   

                                                                                  Libertad de conciencia y de religión

                                                                                  Libertad religiosa significa que cada persona tiene la facultad de profesar la religión que considere más adecuada a sus propias convicciones o de no profesar ninguna. Tienen derecho a elegir una religión, cambiarla, practicarla ya sea en su ámbito privado o en público, en forma individual o en comunidad con otras personas.

                                                                                   

                                                                                  Surgimiento y consagración de los DESC

                                                                                  Clasificación de los derechos humanos en derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

                                                                                  Se consideran DSC aquellos destinado a garantizar condiciones dignas de vida para todas las personas, teniendo en cuenta sus necesidades económicas, sociales y culturales.

                                                                                  Los derechos humanos se dividen en dos:

                                                                                  El pacto internacional de Derechos económicos, sociales y culturales

                                                                                  Pacto internacionales de derechos civiles y políticos

                                                                                    

                                                                                  DESC- Obligaciones de los Estados frente a los DESC

                                                                                  Cuando un Estado ratifica un tratado de derechos humanos, asume la responsabilidad de garantizar a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.

                                                                                  Las acciones que lleva adelante el Estado en materia de derechos económicos, sociales y culturales, a través de las políticas públicas de salud, vivienda, empleo, educación, no son “un favor de los gobernantes hacia los habitantes del país”. El Estado ha asumido obligaciones concretas en el ámbito internacional y, las personas tienen derecho a exigir que esos compromisos se cumplan.

                                                                                  Limitaciones al deber de los Estados

                                                                                  El Estado tiene idénticas obligaciones tanto en relación con los derechos políticos y civiles, como en relación con los derechos económicos, sociales y culturales. Debe respetar, proteger, garantizar y garantizar que todas las personas disfruten de todos los derechos humanos. Al ratificar el Pacto Internacional de los DESC, los Estados no quedaron obligados a garantizar esos derechos “en forma inmediata”, sino que se comprometieron a garantizarlos:

                                                                                  Progresivamente: adoptar mediadas para que, poco a poco, cada vez más personas puedan tener un trabajo, una vivienda, buena salud y alimentación. Por otro lado, los Estados no pueden adaptar medidas que disminuyan los niveles actuales de disfrute de los derechos.

                                                                                  De acuerdo con los recursos disponibles: se considera que un país rico está en mejores condiciones que un país pobre de garantizar el derecho a la salud, a la vivienda, a la alimentación.

                                                                                  Obligaciones inmediatas

                                                                                  El Pacto Internacional de los DESC y el Comité de los DESC, señalan una serie de obligaciones que los Estados deben cumplir “en forma inmediata y más allá de los recursos de los que dispongan”:

                                                                                  Tomar medidas inmediatas: el Pacto reconoce que lograr que todos los habitantes de un país disfruten plenamente de sus DESC puede llevar tiempo. Los Estados tienen la obligación de poner inmediatamente en práctica políticas dirigidas a evitar que las personas sufran de hambre, y a asegurar que todos tengan un lugar digno donde vivir, trabajar, salud y educación.

                                                                                  No discriminación: el Estado debe asegurar que los DESC sean ejercitados sin discriminación. No puede ocurrir, que se niegue a una persona atención medica en un hospital debido al color de piel, por ser extranjera, porque no tiene documento de identidad, por la religión que profesa, por sus ideas.

                                                                                  Satisfacer un contenido mínimo de cada uno de los DESC: los Estados deben garantizar y hacer efectivo el goce de los niveles esenciales mínimos de cada uno de los derechos que figuran en el Pacto.

                                                                                  Proteger a los grupos en situación de vulnerabilidad: los Estados deben realizar acciones específicas para atender las necesidades de esos grupos en situación de vulnerabilidad. Sancionar leyes que obliguen a la construcción de rampas en todos los edificios para permitir el acceso de personas que utilizan sillas de ruedas para transportarse, y verificar que esa ley se cumpla. En caso de graves crisis económicas, los Estados deben dar prioridad a la atención de estos grupos vulnerables.

                                                                                  Hacia el cumplimiento de los DESC

                                                                                  Un Estado cumple con las obligaciones contaidas en virtud del Pacto si ha sancionado leyes que reconocen los derechos que figuran en el pacto, si ha modificado las leyes existentes que pudieran constituir una violación a dichos derechos, se ha creado políticas públicas para que las personas en general, o los grupos en situación de vulnerabilidad, puedan gozar de esos derechos.

                                                                                  En la Argentina, el avance del compromiso del Estado con los DESC se refleja en un conjunto de situaciones:

                                                                                           se han sancionado numerosas leyes que regulan aspectos de los DESC.

                                                                                           Estos derechos han sido reconocidos con jerarquía constitucional, el mayor rango posible.

                                                                                           La existencia de un sistema de salud gratuita, sistema educativo estatal gratuito, y planes de viviendas.

                                                                                  Existen numerosos programas sociales destinados a asegurar la vigencia de los DESC, como el Programa Nacional del Sida, el Programa Nacional de Tuberculosis, el Programa Jefas y Jefes de Hogar, entre otros.

                                                                                  Violaciones de los DESC

                                                                                   

                                                                                  Los derechos económicos, sociales y culturales son vulnerados (por ejemplo cuando hay mucha mortalidad infantil, cuando hay muchas personas desempleadas, cuando no se respetan los derechos de los trabajadores, cuando el acceso a medicamentos es esta negado a una parte de la población, cuando una gran parte de la población vive en extrema pobreza o cuando no se toman medidas para el problema de que los niños vivan en la calle, trabajen y no vayan a la escuela).

                                                                                   

                                                                                  ¿Cómo se puede identificar estas violaciones?

                                                                                  Se deben analizar los indicadores (instrumentos estadísticos que permiten recoger información sobre cuestiones sociales), que producen diversos organismos nacionales e internacionales.

                                                                                   

                                                                                  Artículos

                                                                                  Articulo 14o.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

                                                                                  Articuloz14o. bis.- El trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes, las que aseguraran al

                                                                                  trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del

                                                                                  Empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al

                                                                                  Arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

                                                                                  El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

                                                                                  Artículo 15: en la nación argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen

                                                                                  Artículo 16: no hay personas con título de nobleza. Todos los habitantes son iguales ante la ley..

                                                                                  Artículo 18: ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo. El domicilio es inviolable, las cárceles serán sanas y limpias. Queda abolida la pena de muerte por causas políticas.

                                                                                  Artículo 19: libertad personal. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero.

                                                                                  Articulo  41

                                                                                  Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

                                                                                  Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

                                                                                  Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

                                                                                  Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

                                                                                  Articulo 42

                                                                                  Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

                                                                                  Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

                                                                                  La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

                                                                                  Articulo 43

                                                                                  Amparo, habeas corpus y habeas data. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

                                                                                  Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

                                                                                  Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

                                                                                  Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

                                                                                  Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

                                                                                  Artículo 75:

                                                                                  17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

                                                                                  Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

                                                                                  19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

                                                                                  Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.

                                                                                  Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

                                                                                  Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

                                                                                  22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

                                                                                  La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

                                                                                  Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

                                                                                  Artículo 36- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

                                                                                  Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

                                                                                  Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

                                                                                  Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este Artículo.

                                                                                  Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

                                                                                  El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

                                                                                  Artículo 37- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

                                                                                  La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

                                                                                  Artículo 38- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

                                                                                  Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información publica y la difusión de sus ideas.

                                                                                  El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.

                                                                                  Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

                                                                                  Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.

                                                                                  El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.

                                                                                  No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

                                                                                  Artículo 40- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

                                                                                  El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.

                                                                                  El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

                                                                                No hay comentarios:

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