El Código Nacional Electoral dice, en su TITULO V - Escrutinio, CAPITULO I - Escrutinio de la mesa, ARTICULO 101. - Procedimiento:
"(...) II. Votos nulos: son aquellos emitidos:
"a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
"b) Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado I anterior;
"c) Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos;
"d) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir;
"e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
Si escuchan de algún lugar que lo único importante es el número de lista – eso NO es correcto.
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