Tipos de legislación sobre aborto en el mundo
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Prohibición total sobre el aborto
Las leyes más restrictivas son aquellas que prohiben el aborto en cualquier situación y se encuentran en países que constituyen aproximadamente el 0,4% de la población mundial. Dichas leyes definen el aborto como un delito y aplican sanciones al proveedor y, con frecuencia, a la mujer que se somete al mismo. Algunos ejemplos de países que contienen disposiciones en este sentido son Chile y El Salvador.
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Aborto permitido para salvar la vida de la mujer
Las leyes ligeramente menos restrictivas permiten el aborto para salvar la vida de la mujer embarazada. Estas leyes existen en países que constituyen aproximadamente el 24,9% de la población mundial. Muchas de estas leyes eximen explícitamente del castigo a los proveedores que realizan el aborto o a las mujeres que se someten a él cuando su vida está en peligro. Otros países permiten a proveedores y pacientes presentar la excepción de "estado de necesidad" en el momento del juicio. Algunos ejemplos de países que contienen disposiciones en este sentido son Panamá, Paraguay y Venezuela.
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Aborto permitido por razones de salud física
Estas legislaciones, además de autorizar el aborto para salvar la vida de la mujer, lo permiten para proteger la salud física de la mujer embarazada. Estas leyes existen en países que constituyen aproximadamente el 9,8% de la población mundial. Dichas leyes exigen a veces que la lesión que amenaza la salud sea grave o permanente. Algunos de los países ubicados en esta categoría, además de autorizar el aborto para salvar la vida de la mujer, también lo exoneran de pena en casos de violación, incesto o malformaciones fetales. Algunos ejemplos de países que contienen disposiciones en este sentido son Argentina, Suiza, Tailandia y Uruguay.
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Aborto permitido por razones de salud mental
En esta categoría, las leyes además de autorizar el aborto para salvar la vida de la mujer y por razones de salud física, lo permiten para proteger la salud mental de la mujer. Estas leyes existen en países que constituyen aproximadamente el 3,4 % de la población mundial. En la mayoría de estos países, la legislación reconoce explícitamente las razones de salud mental para aceptar el aborto. La interpretación del concepto de "salud mental" varía alrededor del mundo. Puede abarcar la angustia psicológica que sufre una mujer que ha sido violada, la angustia mental provocada por circunstancias socioeconómicas, o la angustia psicológica de una mujer ante la opinión médica de que el feto se halla en riesgo de haber sido perjudicado. Algunos de los países ubicados en esta categoría también autorizan el aborto en casos de violación, incesto o de malformaciones fetales. Algunos ejemplos de países que contienen disposiciones en este sentido son Australia, Botswana, España, Israel y Portugal.
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Aborto permitido por razones socioeconómicas
En la quinta categoría, las leyes, además de autorizar el aborto para salvar la vida de la mujer, por razones de salud física y para proteger su salud mental, permiten tener en cuenta los recursos económicos de una mujer, su edad, estado civil y el número de hijos vivos que tiene. Estas leyes existen en países que constituyen aproximadamente el 20,2% de la población mundial. Asimismo, algunos de estos países reconocen explícitamente el acceso al aborto legal en casos de violación, cuando el embarazo es resultado de incesto y cuando existe una fuerte probabilidad de malformaciones fetales serias. Dichas leyes, por lo general, se interpretan de forma liberal. Algunos ejemplos de países que contienen disposiciones en este sentido son Finlandia, Gran Bretaña, India, Japón y Taiwán.
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Aborto sin restricciones
Finalmente, las leyes sobre aborto menos restrictivas son aquellas que lo permiten sin que exista ninguna condición relacionada con la causa del mismo. Este tipo de legislación se encuentra en países que componen aproximadamente el 41,4% de la población mundial. En estos países, el acceso puede estar limitado por restricciones respecto a la edad de gestación, por requisitos de que terceras partes autoricen un aborto, o por períodos de espera. Algunos países con estas disposiciones son: Canadá, Cuba, China, Estados Unidos, Francia, Hungría y Puerto Rico. Cabe señalar que aun en los países con las leyes más liberales sobre aborto, para que éste sea calificado como legal debe estar condicionado a la voluntad de la mujer y realizarse en hospitales y por un personal calificado4.
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Los gobiernos deben revisar su ordenamiento jurídico, modificando las leyes restrictivas sobre aborto que infringen los instrumentos regionales e internacionales que protegen los derechos humanos de la mujer, entre otros, su derecho a la vida, a la salud, a la libertad y seguridad, apoyando leyes que permitan el aborto sin restricción o en situaciones generales.
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Los gobiernos deben asegurar también que existan, dentro del ámbito permitido por la ley, servicios de aborto de calidad y seguros para todos los estratos sociales.
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Los fiscales y jueces deben interpretar las leyes criminales relacionadas con el aborto de la manera más liberal posible.
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Las entidades judiciales deben evitar el procesamiento de mujeres que han tenido abortos y de los proveedores calificados que los realizan en condiciones higiénicas con el consentimiento de sus pacientes. Se debe distinguir en el tratamiento legal a un personal capacitado de los proveedores sin entrenamiento, que por altas sumas de dinero realizan abortos en condiciones deplorables, poniendo en riesgo la vida de la mujer.
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Las ONG deben establecer coaliciones junto con los gremios legales y médicos para realizar campañas informativas y educativas en favor de la liberalización de las leyes sobre aborto.
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Las asociaciones de planificación familiar, así como los otros proveedores de salud reproductiva, tanto dentro del sector público como privado, deben asegurar un fácil acceso a métodos anticonceptivos, información y programas sobre planificación familiar tanto a nivel urbano como rural. Del mismo modo y dentro del marco permitido por la ley, el acceso a un aborto seguro también debe incluir servicios de posaborto que, además de proveer tratamiento médico adecuado, incluyan terapia y orientación educativa, según lo establecido en los compromisos internacionales adquiridos por los gobiernos en las conferencias mundiales.
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Los grupos de promoción y defensa pública deben investigar los efectos del aborto como riesgo para la salud de las mujeres y difundir sus hallazgos entre los encargados de definir políticas y el público en general.
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Los donantes internacionales deben apoyar el trabajo de las ONG centradas en promover reformas legales y políticas con el fin de incrementar el acceso a servicios para aborto seguro y legal.
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Los donantes deben estimular y apoyar los esfuerzos de gobiernos por recopilar información sobre mortalidad y morbilidad materna.
Albania: En 1996, Albania liberalizó significativamente su ley nacional. La nueva ley, que es similar a una Directriz establecida por el Ministerio de Salud de Albania en 1991, permite el aborto sin ninguna restricción durante las primeras doce semanas del embarazo.
Alemania: En 1995, con el fin de reconciliar las leyes sobre aborto de las antiguas repúblicas de Alemania del Este y del Oeste, Alemania adoptó una ley que ampliaba las circunstancias bajo las cuales el aborto estaba permitido en lo que era Alemania Occidental, mientras que incrementaba las restricciones sobre esta materia en la antigua Alemania Oriental. Bajo la nueva ley, la persona que aborta no puede ser procesada durante las primeras catorce semanas del embarazo y el aborto es posible, sin ninguna razón que lo limite. Pero las mujeres que buscan el aborto deben cumplir ciertos requisitos de procedimiento y la mayoría de los abortos ya no son cubiertos por el seguro médico nacional.
Burkina Faso: En 1996, Burkina Faso enmendó su Código Penal para permitir el aborto en cualquier fase del embarazo cuando la vida de la mujer o su salud están en peligro y en el caso de anomalías severas del feto. El aborto también está permitido durante las primeras diez semanas del embarazo en casos de violación o incesto.
Camboya: En noviembre de 1997, Camboya modificó su altamente restrictiva ley nacional sobre aborto. Ahora, éste está permitido durante las primeras catorce semanas del embarazo sin ninguna restricción.
Guyana: En 1995, la ley sobre aborto de Guyana fue liberalizada significativamente. Ahora está permitido sin ninguna restricción durante las primeras ocho semanas de embarazo. Después de las mismas, pero antes de que hayan concluido las doce semanas, una mujer puede tener acceso a un aborto en términos generales, incluyendo las consideraciones socioeconómicas.
Seychelles: Promulgada en 1994, la Ley de Interrupción del Embarazo permite el aborto durante las primeras doce semanas del embarazo, cuando la continuación del embarazo implicaría un riesgo mayor para la vida o para la salud física o mental de la mujer embarazada. La ley también permite el aborto en casos de "violación, incesto, deshonra o trastorno mental" y en el caso de anomalías del feto.
Sudáfrica: Promulgó la Ley de Elección sobre la Interrupción del Embarazo en 1996, convirtiendo su ley sobre aborto en una de las más liberales del mundo. La Ley permite el aborto sin ninguna restricción durante las primeras doce semanas de embarazo; dentro de las veinte semanas, en numerosas situaciones; y en cualquier momento, si existe un riesgo para la vida de la mujer o si se presentan serias anomalías en el feto.
1 Salvo indicación contraria, el contenido de esta hoja informativa está basado en: Centro de Derechos Reproductivos, Hechos: Leyes sobre aborto en el mundo. Hoja informativa, Nueva York, 1999.
2 Alan Guttmacher Institute (AGI), Sharing Responsibility: Women, Society and Abortion Worldwide. Nueva York, 1999, p. 25.
3 Estas cifras se refieren a países con poblaciones de más de un millón de habitantes.
4 Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Silencios públicos, muertes privadas. La regulación jurídica del aborto en América Latina y el Caribe. Lima, 1998, p.34.
5 Centro de Derechos Reproductivos, Hechos: Leyes sobre aborto en el mundo. Cambios recientes y recomendaciones para la acción. Hoja informativa, Nueva York, 1999.
2 comentarios:
El aborto es un asesinato, es un atentado contra el derecho a la vida. Tan solo porque no lo vemos no quiere decir que no se esté asesinando, nadie puede decidir sobre la vida de otro solo porque éste no se puede defender, el feto es un ser totalmente independiente de la madre desde el momento de la concepción por esto llevar a cabo un aborto inducido es un crimen de lesa humanidad.
Es increible!!!!! todas las excusas, justificaciones y pretextos están por demas mencionarlas para la terminacion de una vida en su etapa mas vulnerable. Volvemos al pasado en donde los derechos de los que no pueden alzar la voz son pisoteados y pasados por alto para beneficiar en este caso a las "mujeres" Si no hay respeto a la vida en concepcion no hay otros derechos ya que estos, se desprenden de este derecho fundamental la mujer en la actualidad puede gozar de su derecho a decidir porque fué respetado su derecho a nacer. pero esta boráz industria seguira carcomiendonos el cerebro para seguir haciendonos pensar que es un derecho reproductivo o un control de la natalidad, NO IMPORTA CUANTAS LEYES LO PROMUEVAN Y LO JUSTIFIQUEN si valoramos la vida inocente que comienza desde la concepción no de un cigoto, o un animal sino de un ser humano en gestación.
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