2 de febrero de 2011

Seguro de Accidentes Personales

El seguro de accidentes personales es una excelente opción para tener cubiertas las responsabilidades de la su Empresa ante la prescencias de trabajadores autónomos, proveedores, contratistas y/o subcontratistas. No es común en la Argentina solicitar en las Pequeñas y Medianas Empresas, como exigencia a un proveedor que trabaje de manera contractual, un seguro de accidentes personales.La falta de el mismo puede provocar en caso de siniestro la recepciòn de una demanda que pondrá en riesgo al funcionamiento y al futuro de la misma.

Vigencia del seguro de accidentes personales:

El Seguro de Accidentes Personales tiene el beneficio de poder ser contratado por el perìodo por el cual el trabajador o contratado vaya a desempeñar sus funciones, por lo que no hace falta contratar este seguro por un perìodo estipulado por la Aseguradora.

Coberturas Disponibles:

- Indemnización por fallecimiento, cualquiera sea la causa.
- Invalidez Total y Permanente.
- Invalidez Parcial y Permanente.
- Asistencia Médico Farmacéutica.

Algunas consultas comunes sobre el seguro de accidentes personales:

¿Qué cubren estos seguros?

Este seguro cubre la muerte del asegurado como consecuencia de un accidente, ocurrida dentro de los 180 días a contar de la fecha del mismo. La cobertura terminará cuando el asegurado cumpla 70 años de edad, siendo la suma asegurada la que figura en el frente de la póliza.

Se entiende por Accidente toda lesión corporal sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

La cobertura se extiende al tránsito y/o permanencia del asegurado en el extranjero. Además, y como cobertura gratuita este seguro incluye la repatriación, a su lugar de residencia habitual y permanente, de los restos del asegurado fallecido.

¿En caso que la causa de fallecimiento fuese natural, opera el seguro de Accidentes Personales?

No, solamente opera en el caso que el deceso ocurra en forma accidental (Traumática)

¿Un caso de electrocución, estaría cubierto?

Sí, es un accidente y como tal está cubierto.

¿El seguro de Accidentes Personales me cubre únicamente dentro de mi ámbito laboral?

No, la cobertura tiene 3 opciones comunmente, horario laboral, horario laboral + itinere y las 24 hs del día.

¿Por qué motivo no estoy cubierto?

El seguro de accidentes no cubre la muerte como consecuencia de:

a) Enfermedades de cualquier naturaleza;
b) Lesiones causadas por la acción de los rayos X y similares, elementos radiactivos o reacciones nuclares;
c) Accidentes provocados dolosamente o con culpa grave o que el asegurado sufra en empresa criminal;
d) Estados de enajenación mental, ebriedad o por estar bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides;
e) Participar como conductor o acompañante en competencia de pericia o velocidad, así como la intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica.
f) La navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular, ya sea en calidad de tripulante, pasajero o mecánico;
g) La práctica de deportes riesgosos;
h) El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, en cualquiera de sus manifestaciones;
i) Fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter catastrófico;
j) Suicidio o su tentativa.

¿Cualquier persona es asegurable?

El seguro de accidentes personales no ampara a aquellas personas que, en razón de defectos físicos o enfermedades graves o por las secuelas de las que hubiesen padecido, constituyan un riesgo de accidente agravado (ciegos, sordos, personas con movilidad reducida, etc.)
Tampoco son asegurables los menores de 14 años.

Otros Seguros de accidentes personales

De conformidad con el art. 5 - Ley 25.326 (LPDP), se autoriza a) el tratamiento de los datos personales suministrados voluntariamente -y/o cualquiera de las sociedades donde ésta tenga participación como accionista - con fines publicitarios, comerciales, marketing directo, encuestas y/o participación en sus programas de beneficios y b) que los datos puedan ser cedidos, exclusivamente, para las finalidades indicadas a otras entidades físicas o jurídicas con las que concluya acuerdos de colaboración y/o prestación de servicios, respetando en todos los casos la Ley 25.326 y sin necesidad de que le sea comunicada cada primera cesión que se efectúa a los referidos cesionarios. 3- Los datos se recogen confidencialmente en las distintas bases de las empresas de MAPFRE, todas con domicilio en Juana Manso 205, 5º piso, CABA, quienes asumen la adopción de las medidas técnicas y organizativas para proteger la confidencialidad e integridad de la información (art. 9 - LPDP). 4- El titular del dato podrá ejercer los derechos de rectificación, actualización, supresión y/o confidencialidad (art. 16 inc. 3); acceso a los datos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto (art. 14 inc. 3); y retiro o bloqueo total o parcial de sus datos con fines publicitarios (art.27, inc. 3). 5- La negativa de autorización para ceder los datos no alcanza aquellos supuestos en los que las normas legales exijan su transmisión en forma obligatoria.

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1 comentario:

Anónimo dijo...

La mayoria de seguros no cubren nada de nada solo accidentes que son casi absurdos,ni siquiera cubren el que te de un infarto por causa de accidente de trabajo solo sirven para sacar cuartos,y si no pedir presupuesto de un seguro en el que cubra accidentes de coche por cualquier causa ,infarto por cualquier causa,ya veras como no es asegurable y si lo es el precio es para pensarselo.

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